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Más de 20 años de

experiencia

Nuestro objetivo es brindar servicios legales con altos niveles de profesionalismo a clientes nacionales e internacionales 
Contacto

El Estudio


Solari, D’Auriol & Asociados es una firma de abogados con más de 22 años de experiencia en la práctica legal con alta especialización asesorando industrias reguladas y sofisticadas transacciones. El objetivo de Solari, D’Auriol & Asociados, es brindar servicios legales con altos niveles de profesionalismo a clientes nacionales e internacionales, contando para ello con más de 20 abogados graduados y especializados en las más prestigiosas universidades del Perú y el extranjero. Contamos con sedes en Chincha e Ica, mismas que están integradas a nuestra sede principal en Lima, ubicada en el distrito de Miraflores. Del mismo modo contamos con alianzas estratégicas con estudios de prestigio en las ciudades de Chiclayo, Piura.

Ventajas Competitivas

Solari, D´Auriol & Asociados es una firma que se encuentra consolidandose en el mercado peruano e internacional, basando su éxito en las siguientes ventajas competitivas:

Experiencia



Contamos con más de 20 años de experiencia

Departamento Especializado

Contamos con un departamento de Relaciones Comunitarias especializada en negociaciones para casos de afectación por adjudicación o expropiación de predios

Expertise



Considerada como una de las mejores áreas en litigios y controversias del país.

Alcance


Cuenta con 4 oficinas descentralizadas en todo el país

Áreas de Practica


Las áreas de práctica de Solari, D’Auriol & Asociados incluyen:

Blog


08 ago., 2023
Como es de público conocimiento, el 05 de agosto del presente año se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley N° 31863 que regula y declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de plantas desalinizadoras de agua de mar en los departamentos de la Costa Peruana y la Explotación de Aguas Subterráneas Salobres en todo el Perú. La presente Ley tiene como finalidad cerrar la brecha de infraestructura en el sector para garantizar el acceso futuro al agua, regulado en su artículo único. Asimismo, en su única disposición complementaria final dispone que en el marco de la declaración de necesidad pública e interés nacional establecida en el artículo único, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Energía y Minas en el marco de sus competencias y atribuciones, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados, dispone las acciones y medidas necesarias para cumplir con el objeto de la declaración. CECILIA PUELL MANRIQUE Socia Líder del Área de Saneamiento de Predios y Recursos Hídricos Contacto: cpuell@sdlaw.pe
07 ago., 2023
Como es de público conocimiento, el 27 de julio del presente año se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ley N° 31848 que modifica la Ley N° 31145 que regula el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de los predios rurales a cargo de los gobiernos regionales en virtud de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La modificatoria de los párrafos 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley 31445 dispone la ampliación del plazo para formalizar predios rústicos y erizos habilitados, en ambos casos versa sobre predios de propiedad del estado. Sobre el particular, es preciso recordar que, el plazo primigenio para la regularización antes de la ahora comentada modificatoria, era posible con la salvedad de haberse iniciado la posesión del predio con anterioridad al 25 de noviembre del 2010, teniendo como fundamentación para ello la entrada en vigencia de la Ley 29618 (Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.) Ahora bien, con la modificatoria publicada el 27 de julio del presente año, el plazo para la formalización de los predios rustico y eriazos habilitados, se extiende hasta el 31 de diciembre del 2015. En ese sentido, la adecuación del reglamento estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, quien deberá proceder dentro de los treinta días desde la entrada en vigencia de la Ley N° 31848 de conformidad con su única disposición complementaria final. CECILIA PUELL MANRIQUE Socia Líder del Área de Saneamiento de Predios y Recursos Hídricos Contacto: cpuell@sdlaw.pe
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